La Administración Local, según la Constitución Española, tiene personalidad jurídica plena y está dotada de autonomía administrativa. Su gobierno y administración corresponde a los respectivos Ayuntamientos integrados por la Alcaldía y los Concejales y Concejalas. Serán elegidos democráticamente por el vecindario del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, según establezca la ley. Corresponde a la legislación ordinaria
determinar el resto del contenido y alcance que corresponda a la autonomía administrativa reconocida en la carta magna.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local cumple la función de normativa básica del Estado, dentro de la cual las Comunidades Autónomas pueden hacer sus regulaciones particulares, siempre y cuando tuvieran asumidas competencias plenas en materia de régimen local en sus Estatutos de Autonomía. Esta ley ha sido recientemente modificada sustancialmente por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).